EY destaca recientes cambios impositivos en Perú

tax-peru-ey-itusersLos últimos cambios realizados en Perú al Impuesto a la Renta son uno de los principales aspectos a tener en cuenta al realizar su cierre contable del 2014, señala EY. La firma de servicios profesionales EY dictó la charla sobre Cierre Contable y Tributario 2014, donde se presentaron las principales consideraciones a tener en cuenta para la preparación de la información financiera del año 2014.

 

Lima, Perú, 06 de febrero del 2015.— “Los cambios al Impuesto a la Renta promulgados el 31 de diciembre de 2014 son uno de los principales aspectos que deben tener en cuenta las empresas al momento de realizar el cierre contable del 2014”, sostuvo Juan Paredes, Socio Líder de Auditoría de EY (antes Ernst & Young), durante la presentación “Cierre Contable y Tributario 2014”.

El experto comentó que dentro de las principales modificaciones legislativas, figura la reducción gradual de la tasa del Impuesto a la Renta empresarial, que para el período de 2015-2016 será de 28%; llegando a 26% en el 2019 para adelante; así como el aumento gradual de la tasa aplicable al Impuesto de los Dividendos, que para el 2015 será de 6.8%; llegando al 9.3% en el 2019.

Respecto a los estados financieros separados, Juan Paredes mencionó que “a partir de la modificación de la NIC 27 realizada en el año 2014, las inversiones en subsidiarias y asociadas se pueden registrar al costo, al valor razonable según la NIC 39 y al valor de participación patrimonial”. Esto último permite que los resultados de los separados sean similares a los de los consolidados, facilitando que para fines tributarios se identifiquen las utilidades que se generan hasta el ejercicio 2014 por las entidades operativas del grupo, por lo cual estarían sujetos al Impuesto a los Dividendos con una tasa de 4.1%.

Por otro lado, David De la Torre, Socio Líder de Impuestos de EY, enfatizó las implicancias de la falta de coordinación entre la adopción de IFRS y los requisitos de las normas del Impuesto a la Renta para depreciar activos fijos distintos a edificaciones y construcciones.

El experto comentó que “de seguirse la posición expuesta sobre el particular en el Informe SUNAT 025-2014 no se podría depreciar para fines del Impuesto a la Renta la totalidad del costo de adquisición, construcción o producción de activos —distintos a edificaciones y construcciones- que vieron afectado su costo en la contabilidad como consecuencia de la adopción de IFRS”. Ello dado que no se cumpliría, en la parte del costo afectado, con el requisito del registro contable de la depreciación. Al respecto, De la Torre indicó que “ello nos llevaría a una situación absurda en la que debido a un mero ajuste contable no se podría depreciar fiscalmente la totalidad del costo del activo, basándose a tal fin en una posición meramente literal que no considera que el requisito del registro contable de la depreciación tiene por objetivo controlar la vida útil del bien y no las variaciones en su costo financiero”.

Antes del 2013, el costo del Activo Fijo se podía sustentar de prueba fehaciente diversa: contratos, actas de entrega y recepción de obras, entre otros; sin embargo, actualmente el Tribunal Fiscal exige sustentar el costo a través de comprobantes de pago que lo respalden.

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