Perú: Ley 30309 permite un menor pago del Impuesto a la Renta

made-in-peru-barcode-dhl-itusersUna de las novedades del reglamento es que las empresas podrán acogerse los incentivos de la Ley también de manera asociada. Concytec calificará los proyectos en 30 días hábiles. El reglamento garantiza la confidencialidad del contenido de los proyectos de investigación y desarrolla, bajo responsabilidad penal. 

Lima, Perú, 14 de julio del 2015.— En el marco del Plan Nacional de Diversificación Productiva, el Poder Ejecutivo publicó el reglamento de la Ley 30309 que permite un menor pago del Impuesto a la Renta a las empresas que apuestan por invertir en investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D).

A partir del 1 de enero de 2016, las empresas podrán acogerse a una deducción de sus gastos de hasta el 175% presentando su proyecto ante el CONCYTEC, que resolverá en 30 días hábiles.

La publicación del reglamento es una excelente noticia. Estamos ante la apuesta más importante realizada por el Estado peruano en muchas décadas parapromover lainversión en ciencia, tecnología e innovación en el país”, dijo Piero Ghezzi, Ministro de la Producción, al saludar el D.S. Nro. 188-2015-EF, que apareció en las normas legales de El Peruano.

Manifestó que este incentivo brinda una excelente oportunidad para que las empresas puedan innovar y diversificarse y se empiece a construir una cultura de la innovación en el país.

Sostuvo que el reglamento es un trabajo altamente técnico y debidamente coordinado entre el MEF, PRODUCE, CONCYTEC y SUNAT.

Esta es una norma que viene con un procedimiento bastante expeditivo, nada burocrático, pues en 30 días hábiles el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) verificará si el proyecto califica para acogerse o no a los beneficios de la Ley”, puntualizó.

Agregó que esta norma beneficiará a todos los sectores económicos sin excepción y aplica tanto para los gastos en proyectos que estén vinculados o no al giro del negocio de las empresas.

Podrán acogerse todas las empresas a nivel nacional. Sólo tienen que demostrar que cuentan con un buen proyecto de I+D y con las capacidades de personal especializado para llevarlos adelante”, explicó el ministro.

Ghezzi destacó que el reglamento garantiza a las empresas que se guardará la debida confidencialidad del contenido de los proyectos, bajo sanción administrativa, civil y/o penal correspondiente. “Este es uno de los aspectos de mayor interés y lo estamos garantizando”, afirmó.

Asimismo, destacó que la autorización que otorgue CONCYTEC a las empresas y centros especializados tendrá una vigencia de 4 años. Es decir, no requerirán sacar nueva autorización para nuevos proyectos que se encuentren dentro de la misma disciplina de investigación.

Nuestro objetivo es queen el primer año de la norma se reciban cerca de 200 proyectos de I+D para calificación, lo cual sería un logro bastante importante para el país”, puntualizó.

Algunas novedades del Reglamento

Entre las principales novedades del reglamento se encuentra el hecho que permite que las empresas se acojan no sólo de manera individual sino también asociada. Esto permitiría concretar iniciativas colectivas de clusters, parques industriales y gremios para resolver problemas comunes en investigación y desarrollo.

El reglamento establece que, en estos casos, el proyecto será realizado siempre mediante centros de investigación autorizados por CONCYTEC. Asimismo, establece que la SUNAT determinará las características y requisitos específicos sobre la representación del proyecto, así como los mecanismos para atribuir los gastos.

En cuanto a la aplicación de la deducción, el reglamento,  señaló que se efectuará en el ejercicio en que se obtenga la calificación de CONCYTEC, conforme se vayan produciendo.

Los gastos en I+D realizados en 2014 y 2015, podrán ser deducidos con el incentivo tributario siempre y cuando no hayan sido previamente deducidos o incluidos en proyectos calificados por el CONCYTEC.

El reglamento deja a salvo el derecho de las empresas de no acogerse al beneficio del 175% de deducción. En ese caso, siempre podrán deducir el 100% del gasto efectuado en el proyecto. La novedad es que ya no requerirá la calificación de CONCYTEC, lo cual antes era una obligación.

De otro lado, el reglamento ratifica que el límite anual para la deducción adicional es de 1335 UIT equivalente a S/.5’139,750.00 (a la fecha). En los próximos días, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establecerá el límite global señalado en la Ley.

Otros datos relevantes del reglamento

CONCYTEC publicará en su página Web la relación de centros de investigación, desarrollo e innovación autorizados y sus especialidades, a fin de que las empresas puedan acudir a aquellos, para la realización de proyectos.

Los proyectos de I+D podrán ser realizados por las empresas directamente o a través de los centros de investigación nacionales o extranjeros autorizados.

Las empresas podrán contratar uno o más centros de investigación autorizados por CONCYTEC y podrán cambiar centros por otros con capacidades similares durante la ejecución del proyecto, si lo estiman conveniente.

De igual forma, las empresas que realicen cambios durante la ejecución de los proyectos de I+D ya calificados podrán validar estos cambios ante CONCYTEC.

La calificación del proyecto previo a su inicio brinda certeza a las empresas sobre el acceso al beneficio tributario, antes de realizar los gastos.

Los Centros de Innovación deberán llevar cuentas de control por cada proyecto y CONCYTEC informará semestralmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), los resultados de las fiscalizaciones efectuadas.